ARTICULO 1.- Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTICULO 2 .- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
ARTICULO 3.- Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documentos o expediente de que se trate.
ARTICULO 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTICULO 5.- Exenciones y Bonificaciones.
Se concederá exenciones de esta tasa:
Autoridades civiles, militares, judiciales o administrativas, por los documentos expedidos a su instancia, que deban surtir efecto en actuaciones de oficio.
ARTICULO 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijado en el artículo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluída la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
ARTICULO 7.- Tarifa
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
1.- Por cada certificación sobre datos o acuerdos municipales (en mano):
a) Certificaciones de empadronamiento y vecindad: 1,00 euro.
b) Certificaciones de convivencia y residencia: 1,00 euro.
c) Certificaciones de acuerdos o documentos municipales: 1,00 euro.
Por cada certificación sobre datos o acuerdos municipales remitida por correo certificado: 3,00 euros.
2.- Por cada fotocopia de boletines, Normas Urbanísticas Municipales y cualquier otro tipo de planeamiento de desarrollo vigente en este Municipio, Ordenanzas, y cualquier otro documento relacionado con la actividad municipal:
a) En A4. 0,10 euros.
b) En A3, 0,15 euros.
c) En formato disquete y CD, 1,50 euros.
3.- Por cada compulsa de documentos: 1,00 euro.
4.- Por bastanteos: 1,00 euro.
5.- Certificados catastrales:
a).- Certificados catastrales literales (Bienes Urbanos y Bienes Rústicos): 4 euros /documento + 4 euros parcela o bien inmueble.
b).- Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica: 15,50 Euros /documento. En caso de que se incluyan linderos a petición del interesado, la cuantía se incrementará 4,00 Euros por cada inmueble.
c).- Certificaciones catastrales con antigüedad superior a 5 años: Precio de la certificación, según los puntos anteriores, más 39 euros por cada documento expedido.
d).- Certificaciones negativas de bienes: No devengas tasa.
ARTICULO 8.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 9.- Normas de Gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
ARTICULO 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 22 de julio de 2005 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa."
05/01/2016