2 de Marzo de 2010
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa de asistencia y estancia en la escuela infantil municipal de Condado de Treviño, así como regular su funcionamiento.
2.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y ss. de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, establece y exige tasas por la prestación del servicio que se recoge en la presente Ordenanza.
II.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio de la escuela infantil municipal que se refiera, afecte o beneficie de modo particular a un sujeto pasivo.
III.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten el servicio de la escuela infantil municipal.
IV.- BASE IMPONIBLE
Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos que se establecen en la tarifa respectiva que consta en el ANEXO I de la presente Ordenanza.
V.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
1.- El servicio se presta a niños/as comprendidos entre 4 meses y 3 años.
2.- El modelo lingüístico que se ofrece es el “B”, lo que implica que la comunicación con el niño será a partes iguales en euskera y en castellano, sin perjuicio de que pueda adoptarse el "D" (esto es, comunicación fundamentalmente en euskera) si así lo decidiera, por mayoría absoluta, la asamblea de padres de los alumnos inscritos, reunidos previa convocatoria.
3.- La capacidad de la escuela permite atender como máximo a 30 niños/as.
VI.- CONDICIONES DE ACCESO
Para acceder al servicio se deberán reunir los requisitos siguientes:
1.- Se deberá presentar una solicitud y seguir el procedimiento establecido en las normas de matriculación (Apartado VII)
2.- El niño/niña solicitante del servicio deberá estar empadronado en el Municipio de Condado de Treviño.
Si atendida la demanda de los empadronados quedasen vacantes, tendrán acceso los niños/as no empadronados, en las condiciones que se señalan en el apartado IX de la presente Ordenanza.
3.- Se estará al corriente en el pago de las cuotas derivadas de la prestación del servicio en cursos anteriores.
4.- Abonar el importe de la matrícula.
VII.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE MATRICULACIÓN.
VII.1 El proceso de matriculación se regirá por las siguientes normas:
1º.- Preinscripción: del 1 al 20 de marzo de cada ejercicio.
Los interesados podrán recoger y entregar los impresos en las Oficinas Municipales.
2º.- Listas Provisionales: una vez examinadas las solicitudes por el Ayuntamiento se expondrán al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el día 30 de marzo.
3º.- Plazo de Alegaciones: del 1 al 10 de abril.
4º.- Lista Definitiva de Admitidos: se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el día 15 de abril.
Si los días señalados coinciden con sábado o festivo, se trasladarán al día siguiente hábil.
5º.- Matriculación: De acuerdo con la lista definitiva, las familias de los niños admitidos formalizarán la matricula durante el mes de mayo, debiendo abonar el importe de la matrícula.
6º.- Presentación de documentación: efectuada la matriculación los padres deberán aportar, durante el mes de junio, la documentación siguiente:
- 2 fotografías.
- Fotocopia del calendario de vacunas de la cartilla de salud infantil.
- Justificante del abono de la matrícula, que será el importe que se especifica en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Excepcionalmente, para el presente curso, ya iniciado, se prevé un procedimiento de matriculación distinto, consistente en:
- El plazo de matriculación estará abierto hasta el momento en que se cubra el número máximo de plazas.
- Las solicitudes de matriculación se atenderán por riguroso orden de entrada en el Registro del Ayuntamiento.
- Si en el plazo de 5 días hábiles el interesado no obtuviera contestación, se entenderá admitida la solicitud, debiendo aportar la documentación señalada en el artículo VII.1.6º.
VIII.- PRECIO POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO
1.- Los padres deberán satisfacer las TARIFAS que se especifican en el Anexo a la presente Ordenanza.
2.- Todos los abonos de las cuotas mensuales se realizarán mediante domiciliación bancaria.
3.- En caso de desistimiento de la solicitud de plaza, posterior a la formalización de la matrícula, NO se devolverá el importe de la misma.
4.- La falta de pago de dos mensualidades determinará de forma automática la baja del niño de la escuela infantil. En cualquier caso el Ayuntamiento concederá audiencia al interesado, antes de hacer efectiva la baja.
5.- El abono de las cuotas mensuales tendrá lugar a mes vencido, durante la primera quincena del mes siguiente.
6.- Cuando se formalice la matrícula con fecha posterior al 30 de Septiembre, el importe de la misma se cargará junto con la primera mensualidad. A partir de enero el importe de la matrícula será del 50%.
7.- Las tarifas que figuran el Anexo a la presente Ordenanza se entienden por mes completo.
Si el ingreso en la escuela infantil se produjera los 15 primeros días del mes, se abonará la cuota mensual completa. Si se produce en los 15 últimos días del mes se abonará la mitad de dicha cuota.
IX.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Si el número de solicitudes supera al de plazas, se establecerá el orden de admisión que a continuación se expresa:
A.- Niños/as empadronados en el municipio.
1º.- Niños/as con hermanos en el centro.
2º.- Niños/as huérfanos de padre y madre o de uno de ellos.
3º.- Niños/as cuyos padres (o tutores en su caso) trabajen por cuenta ajena.
4º.- Niños/as cuyos padres estén separados.
5º.- Niños/as cuyo padre o madre se encuentre en situación de incapacidad física o psíquica.
6º.- Niños/as pertenecientes a familias numerosas.
Sólo en el caso de que hubiera vacantes después de realizado el proceso de matriculación, tendrán acceso los niños/as no empadronados.
B.- Niños/as no empadronados pero cuyos padres, o uno de ellos, mantengan una relación laboral en el municipio.
Si hubiera varios niños que se encuentren en esta situación se aplicará el baremo del apartado A.
C.- Niños/as que no estén empadronados.
1.- Niños/as que estén al cuidado de un familiar directo empadronado en el domicilio.
2.- Niños/as que se encuentren empadronados en Municipios limítrofes a Condado de Treviño, tendrá preferencia el más cercano a Franco en kilómetros.
3.- Si hubiera varios niños se aplicará el baremo del apartado A.
X.- HORARIO
1.- El horario de la Escuela Infantil será de 7:00-15:00 horas. Los padres pueden optar por los tramos horarios comprendidos entre esas horas y que se especifican en el anexo I. Por necesidad de la programación y organización interna del Centro el ingreso de los niños en la escuela infantil no será posterior a las 9:30 horas y la recogida no se podrá realizar antes de las 11:30 horas.
2.- Por motivos pedagógicos se desaconseja la permanencia de los niños/as en el Centro durante más de 6:30 horas continuadas. En caso de necesidad debidamente justificada y estudiada por el Centro, la familia podrá solicitar la ampliación de ese horario, hasta un máximo de permanencia en el Centro de 8 horas.
3.- La comida y/o biberones de los niños que se queden a comer en el centro la deberán traer preparada de casa, limitándose las cuidadoras a darles el alimento que traigan los padres.
XI.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO.
1.- Periodo de adaptación.
Los horarios indicados en el punto anterior, no son de aplicación durante el mes de Septiembre mes de inicio del niño/a en la Escuela. Este mes se dedicará al proceso de adaptación del niño y para ello, siempre que los padres puedan, la escuela establecerá horarios individualizados para cada familia, que progresivamente van aumentando hasta llegar al horario normal de la escuela.
El horario de este mes se facilitará a los padres por las educadoras en la reunión de final del curso anterior.
Durante el mes de Julio del curso anterior las Educadoras de la Escuela Infantil se pondrá en contacto con la familia para explicarle el desarrollo del “período de adaptación”.
Durante el “período de adaptación” el Centro requiere la asistencia de algún familiar o cuidador acompañando al/a niño/a a la Escuela Infantil a fin de facilitar su transición de la vida familiar a la escolar.
Progresivamente se irá aumentando la estancia del niño y disminuyendo la presencia familiar, hasta llegar al horario normal de la Escuela.
2.- Bajas.
A.- Iniciado el curso, si en el plazo de siete días naturales no se produjera la incorporación de un niño/a matriculado, la Escuela Infantil se pondrá en contacto con la familia. De no mediar razones justificadas, la no incorporación del niño/a en el plazo de 7 días, supondrá su baja definitiva.
B.- Las bajas que se produzcan a lo largo del curso escolar serán cubiertas atendiendo a las listas de espera de la Escuela Infantil. Para la confección de dichas listas se incluirán, en primer lugar, las peticiones que, presentadas en plazo, no obtuvieron plaza y, a continuación el resto de solicitudes según orden de fecha de registro.
C.- La baja en la Escuela Infantil se solicitará mediante escrito firmado por los padres o tutores dirigido al Ayuntamiento y tendrá efectos a partir del mes siguiente al de la comunicación.
D.- Las ausencias justificadas no podrán ser superiores a 2 meses, por lo que transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento podrá dar de baja definitiva en función de las circunstancias que concurran.
XII.- CALENDARIO ESCOLAR
En la propia Escuela se expondrá el calendario escolar en el que reflejarán las fechas y periodos vacacionales, así como los asistenciales, de acuerdo con el calendario del Centro que apruebe el Ayuntamiento en el mes de abril.
XIII.- PERIODO ASISTENCIAL
Como norma general consideramos que es importante conceder a los niños/as los periodos vacacionales habituales, por lo que el servicio asistencial debe ser utilizado cuando no haya posibilidad de que los niños permanezcan en sus casas a cargo de sus padres, otros familiares.
Durante los periodos que se indiquen en el calendario escolar, se atenderá a aquellos niño/as que estando matriculados en la Escuela Infantil, precisen del servicio y justifiquen que no pueden ser atendidos por sus familias.
El número mínimo de niños/niñas para prestar el servicio asistencial será de cuatro.
Si hay demanda para prestar el servicio asistencial con un número inferior a cuatro, el Ayuntamiento únicamente pagará el 50% del coste de la contratación del servicio, debiendo los padres usuarios del mismo pagar el 50 % restante.
Durante estos periodos la labor de la Escuela, se centrará en cubrir las necesidades básicas y no se trabajará de acuerdo a una programación como se viene haciendo durante todo el curso.
El educador o educadora que preste el servicio asistencial realizará en los cuatro días anteriores a cada periodo una adaptación para el conocimiento de los niños/niñas del Centro, que vayan a utilizar el servicio.
Por la utilización del servicio los padres deberán pagar las tasas que se establecen en el ANEXO I de la presente Ordenanza.
XV.- NORMATIVA SANITARIA
Las instalaciones serán desinfectadas semestralmente por el Ayuntamiento, salvo que por algún motivo sea necesario realizar una desinfección puntual.
A los padres se les facilitará un Folleto con la Normativa Sanitaria que será de aplicación en el Centro.
XVI.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
Las familias que no puedan satisfacer las cuotas indicadas deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando la correspondiente solicitud y adjuntando la documentación que acredite que no puede satisfacer la cuota.
El Ayuntamiento a la vista de la misma adoptará la decisión que proceda, que será debidamente notificada al solicitante
ANEXO I
Tarifas por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la escuela infantil MUNICIPAL
A.- Matrícula:
El importe de la matrícula será de 80 €.
B.- Tarifas mensuales, según asistencia:
ASISTENCIA (1-3 AÑOS)
De 2 a 3 horas.- 95 euros/mes
De 3 a 5 horas.- 122 euros/mes
De 5 a 8 horas.- 150 euros/mes
ASISTENCIA (0-1 AÑO)
De 2 a 3 horas.- 130 euros/mes
De 3 a 5 horas.- 157 euros/mes.
De 5 a 8 horas.- 185 euros/mes.
En el caso de hermanos/as, si ambos/as están en el Primer Ciclo (0-2 años) se aplicará un 50% de descuento al segundo hermano.
C.- Otros servicios a solicitar por los padres:
Servicio de Comedor.- 35 euros/mes
D.- Periodo asistencial:
Se prestará los días que se establezcan en el calendario escolar que se establezca para cada curso.
15 euros/dia.
05/01/2016