PREÁMBULO

[El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Téngase en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de Planes Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a lo establecido en el mismo].

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones [instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública], de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período  se ajustará a lo previsto en el presente Plan.

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

ARTÍCULO 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

ARTÍCULO 6.

[Cada Ayuntamiento deberá determinar las líneas de subvención en las que concretará su plan, es decir, las materias que quiere subvencionar, así como la duración del mismo que deberá ser plurianual].

El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:

Acción social: promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, etc.

Cultura: música, artes plásticas, etc.

Deportes: prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.

Euskera: fomento del euskera, iniciativas para su normalización, etc.

REQUISITOS ECONOMICOS DE LOS BENEFICIARIOS

No superar  los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el indicador Público de Renta de efectos Múltiples (PREM) anual, incrementado en el caso de unidad familiar o de convivencia en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo de 1,8 del IPREM anual por unidad familiar.

Por lo tanto, conforme a lo anterior, se establecerá anualmente, según el IPREM vigente, un indicador Máximo de Ingresos Anuales Familiares (Max_IAF) para el reconocimiento de la prestación, tal y como se indica en la siguiente tabla:

 

 

 

2013

UF=1

Máximo de Ingresos anuales familiares para unidad de 1 miembro.

Max_IAF (1)=IPREM+20%IPREM

7.668,16

UF=2

Máximo de Ingresos anuales familiares para unidad de 2 miembros.

Max_IAF (2)=IPREM+40%IPREM

8.946,18

UF=3

Máximo de Ingresos anuales familiares para unidad de 3 miembros.

Max_IAF (3)=IPREM+50%IPREM

9,585,20

UF=4

Máximo de Ingresos anuales familiares para unidad de 4 miembros.

Max_IAF (4)=IPREM+55%IPREM

9.904,70

UF=5

Máximo de Ingresos anuales familiares para unidad de 5 miembros.

Max_IAF (5)=IPREM+60%IPREM

10.224,21

UF=6

Máximo de Ingresos anuales familiares para unidad de 6 miembros.

Max_IAF (6)=IPREM+65%IPREM

10.543,71

UF=7

Máximo de Ingresos anuales familiares para unidad de 7 miembros.

Max_IAF (7)=IPREM+70%IPREM

10.863,22

UF=8

Máximo de Ingresos anuales familiares para unidad de 8 miembros.

Max_IAF (8)=IPREM+75%IPREM

11.182,73

UF=9

Máximo de Ingresos anuales familiares para unidad de 9 miembros.

Max_IAF (9)=IPREM+80%IPREM

11.502,23

CAPÍTULO VI. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 10.

El Concejal de efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.

En el primer trimestre de cada año, el Concejal de presentará ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan.

[Se determinará para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos].

ARTÍCULO 11.

Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, el Concejal de deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.”

En sesión ordinaria del Pleno Municipal de fecha 15 de noviembre de 2013 se acordó la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2014-2017.

En sesión celebrada el día 21 de marzo de 2014 se aprobó la modificación puntual del artículo 6 de la Ordenanza.

05/01/2016