Artículo 1.- Objeto:
Es objeto de la presente ordenanza estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Menores, Entidades sin Fines de Lucro y Asociaciones.
Se considerará subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, que otorgue el Ayuntamiento de Condado de Treviño.
Estas subvenciones tienen carácter extraordinario, y nada tienen que ver con las subvenciones anuales a asociaciones que otorga este Ayuntamiento, para su programa de actividades.
Artículo 2.- Previsión presupuestaria:
Las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria que este Ayuntamiento, tiene reservado para Cultura, concretamente la Partida 226.09.00 – Festejos – Actividades Culturales, reservándose de la misma, la cantidad de 2.500,00 Euros/anuales, como máximo.
Artículo 3.- Criterios generales:
a) Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no implica obligatoriedad por parte del Ayuntamiento y no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.
b) La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, por motivos presupuestarios o cualquier otros ajenos a este Ayuntamiento, no pudiendo exceder del 50% de la actividad, ni en ningún caso los 500,00 Euros.
c) No se concederán subvenciones para finalidades que el Ayuntamiento puede cumplir por sí mismo con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención.
d) Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, objetividad y, cuando sea posible concurrencia.
Artículo 4.- Peticionarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente ordenanza, cualquier persona física o jurídica que cumpla los siguientes requisitos:
Entidades sin fines de lucro, Entidades Locales Menores y Asociaciones, con sede social en el Municipio.
Artículo 5.- Criterios de Valoración:
"La solicitudes se presentarán en el registro municipal entre el 1 y 31 de Marzo de cada año, previa convocatoria efectuada por el ayuntamiento de Condado de Treviño. La concesión de subvenciones se realizará mediante el sistema de proporcionalidad directa".
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- La Comisión Informativa correspondiente dictaminará las solicitudes presentadas en el registro municipal, así como el oportuno seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo solicitar en cualquier momento, las explicaciones o documentación que considere oportunas.
SEGUNDA.- La Concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Condado de Treviño y la persona o entidad beneficiaria de la subvención.
DISPOSICION FINAL
La Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, a los 15 días de la publicación de su texto íntegro en el B.O.P., conforme dispone el Art. 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.”
05/01/2016