Primera. – Finalidad de la subvención. La crisis sanitaria provocada por el brote de COViD-19, se está transmitiendo a la economía y a la sociedad, afectando al bienestar de los ciudadanos. el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones señala que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las personas físicas se pretende atenuar el impacto económico de la COViD-19, en determinadas familias.

Segunda. – Objeto de la subvención. el objeto de la presente convocatoria es dotar de mascarillas quirúrgicas a las personas empadronadas en el municipio de Condado de Treviño, que se encuentren en situación de urgencia social, hasta que finalice la pandemia provocada por la COViD-19, con el límite de 20 mascarillas/mes.

Tercera. – Requisitos de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias han de estar empadronadas en el municipio de Condado de Treviño, con al menos dos meses de antelación a la fecha de solicitud de reconocimiento de la ayuda. Los requisitos económicos para poder optar a la ayuda es que las personas beneficiarias no pueden superar la cuantía equivalente a 1,2 veces el indicador público de la renta de efectos múltiples (ipRem) anual, incrementado en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo de 1,8 del ipRem anual por unidad familiar.

por lo tanto, conforme a lo anterior, se establecerán anualmente, según el IPREM vigente, un indicador máximo de ingresos Anuales Familiares (max_iAF), para el reconocimiento de la prestación, tal y como se indica en la siguiente tabla: Enlace https://bopbur.diputaciondeburgos.es/sites/default/files/private/publicado/bopbur-2020-186/bopbur-2020-186-anuncio-202004653.pdf

Cuarta. – Concesión de subvención. Las personas solicitantes de la ayuda se han de dirigir a la trabajadora social de la zona, para realizar la solicitud junto con la siguiente documentación: – Libro de familia. – Certificado de ingresos anuales o última declaración de hacienda. Quinta. – Resolución de solicitudes. Las solicitudes serán resueltas por la trabajadora social, previo informe emitido por la trabajadora social». Fdo. …………». Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, ante el Tribunal superior de Justicia de Castilla y León en Burgos.

14/10/2020