TITULO I.- DISPOSICIONES MUNICIPALES

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública especificando en las Tarifas contenidas en el artículo 7 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas a que refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien del aprovechamiento.

Artículo 4.- Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley.

Artículo 6.- Cuantía.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el artículo 10.

2.- No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Emrpesas.

La cuantía de esta Tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España S.A. está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre)

Artículo 7.- Normas de gestión.

1.- Las cantiadades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondientes licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3.- Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

Artículo 8.- Obligación de pago.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

2.- El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluídos en los padrones o matrículas de esta tasa, en el período de recaudación voluntaria que se fije con carácter general por el Ayuntamiento para sus ingresos de derechos público.

Artículo 9.- Reparaciones e indemnizaciones

De conformidad con lo prevenido en el articulo 46 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjeses desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

TITULO II.- DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 10.- Tarifas

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

.- Tarifa primera. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, railes y tuberías, postes y otros análogos.

1.- Palomillas para el sostén de cables. Cada una al año 0,36 euros.

2.- Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una, al año 0,66 euros.

3.- Cables colocados en la vía público o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción al año, 0,36 euros.

4.- Postes colocados en la vía pública por unidad al año, 0,18 euros.

.- Tarifa segunda. Básculas, aparatos o máquinas automáticas y surtidores de gasolina y análogos.

1.- Ocupación de la vía pública con básculas, máquinas de venta automática o aparatos análogos por cada metro cuadrado o fracción, al año 0,36 euros.

2.- Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina Unidad. 18,03 euros.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el día 13 de agosto de 1999 entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta s modificación o derogación expresas.

05/01/2016